Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes,
precandidatos o candidatos a cargos de elección pop ular, en dinero o en especie, por sí o por
interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los
ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este
Código;
II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o
municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
III. Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
IV. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
VI. Las personas morales; y
VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el
financiamiento de sus actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LES PUEDEN APORTAR RECURSOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA.- (74)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A PERCIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO.- (141)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 33, INCISO E), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE PROHÍBE QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS MEXICANAS DE CUALQUIER NATURALEZA REALICEN DONATIVOS O APORTACIONES A LA (123)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A RECIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO. (137)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 33, INCISO E), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE PROHÍBE QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS MEXICANAS DE CUALQUIER NATURALEZA REALICEN DONATIVOS O APORTACIONES A LA (51)
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