Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 53

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes,

precandidatos o candidatos a cargos de elección pop ular, en dinero o en especie, por sí o por

interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los

ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este

Código;

II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o

municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

III. Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

IV. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI. Las personas morales; y

VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el

financiamiento de sus actividades.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 52Índice de la leyArt. 54 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis