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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 59

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos

políticos podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de enero del año

correspondiente a la elección y deberán concluir a más tardar el cuarto

domingo del mes de marzo.

Por lo menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere

al párrafo anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el

procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de

elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá

ser comunicada al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro

de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando:

I. Fecha de inicio y término del proceso interno;

II. El método o métodos que serán utilizados;

III. La fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente;

IV. Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno;

V. Los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; y

VI. La fecha de celebración de la asamblea estatal, distrital o municipal o, en su

caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Las precampañas deberán dar inicio a partir del primer domingo de

febrero del año de la elección, previa aprobación del registro interno de

los precandidatos y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del

mes de marzo del año de la elección; no pod rán durar más de las dos

terceras partes de las respectivas campañas electorales. Los partidos

políticos informarán el plazo de inicio y término de sus precampañas

electorales; y

b) Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de

consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.

Los partidos políticos tienen la obligación de presentar al Consejo General del

Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar diez días antes del inicio de las

precampañas, la convocatoria para la selección de sus candidatos,

debidamente aprobada por sus órganos competentes.

Quienes participen en los procesos de selección interna convocados por cada

partido no deberán realizar acto alguno de propaganda de precampaña por

ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas.

Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las

normas establecidas en el apartado B de la Base II I del Artículo 41 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la difusión de sus

procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de

conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Nacional

Electoral.

En el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos,

queda prohibida la contratación de propaganda en radio y televisión. El

incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto Electoral

Veracruzano, a través de sus órganos compe tentes y en la oportunidad

correspondiente, les niegue el registro como candidatos. De comprobarse la

violación a esta disposición en fecha posterior a la postulación del candidato

por el partido de que se trate, el Instituto Electoral Veracruzano podrá cancelar

el registro legal del infractor.

La propaganda de precampaña, dirigida a los miembros del partido, podrá

difundirse aun en el caso de que sólo se haya registrado un precandidato al

cargo de elección popular de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 59. Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos podrán iniciar

a partir del primer domingo del mes de enero del año correspondiente a la elección y deberán concluir

a más tardar el cuarto domingo del mes de marzo.

Por lo menos treinta días antes del inicio formal de los proces os a que se refiere al párrafo anterior,

cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de

sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación

deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de las setenta

y dos horas siguientes a su aprobación, señalando:

I. Fecha de inicio y término del proceso interno;

II. El método o métodos que serán utilizados;

III. La fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente;

IV. Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno;

V. Los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; y

VI. La fecha de celebración de la asamblea estatal, distrital o municipal o, en su caso, de realización

de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Las precampañas deberán dar inicio a partir del primer domingo de febrero del año de la elección,

previa aprobación del registro interno de los precandidat os y deberán concluir a más tardar el

segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; no podrán durar más de las dos terceras

partes de las respectivas campañas electorales. Los partidos políticos informarán el plazo de inicio

y término de sus precampañas electorales; y

b) Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se

realizará el mismo día para todas las candidaturas.

Los partidos políticos tienen la obligación de presentar al Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano, a más tardar diez días antes del inicio de las precampañas, la convocatoria para la

selección de sus candidatos, debidamente aprobada por sus órganos competentes.

Quienes participen en los procesos de selección interna convoc ados por cada partido no deberán

realizar acto alguno de propaganda de precampaña por ningún medio, antes de la fecha de inicio de

las precampañas.

Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las normas establecidas

en el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para la difusión de sus procesos internos de selección de candidatos a cargos de

elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Nacional

Electoral.

En el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos, queda prohibida la

contratación de propaganda en radio y televisión. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que

el Instituto Electoral Veracruz ano, a través de sus órganos competentes y en la oportunidad

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

correspondiente, les niegue el registro como candidatos. De comprobarse la violación a esta

disposición en fecha posterior a la postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto

Electoral Veracruzano podrá cancelar el registro legal del infractor.

La propaganda de precampaña, dirigida a los miembros del partido, podrá difundirse aun en el caso

de que sólo se haya registrado un precandidato al cargo de elección popular de que se trate.

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