Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 59
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos
políticos podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de enero del año
correspondiente a la elección y deberán concluir a más tardar el cuarto
domingo del mes de marzo.
Por lo menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere
al párrafo anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el
procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de
elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá
ser comunicada al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro
de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando:
I. Fecha de inicio y término del proceso interno;
II. El método o métodos que serán utilizados;
III. La fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente;
IV. Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno;
V. Los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; y
VI. La fecha de celebración de la asamblea estatal, distrital o municipal o, en su
caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
a) Las precampañas deberán dar inicio a partir del primer domingo de
febrero del año de la elección, previa aprobación del registro interno de
los precandidatos y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del
mes de marzo del año de la elección; no pod rán durar más de las dos
terceras partes de las respectivas campañas electorales. Los partidos
políticos informarán el plazo de inicio y término de sus precampañas
electorales; y
b) Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de
consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
Los partidos políticos tienen la obligación de presentar al Consejo General del
Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar diez días antes del inicio de las
precampañas, la convocatoria para la selección de sus candidatos,
debidamente aprobada por sus órganos competentes.
Quienes participen en los procesos de selección interna convocados por cada
partido no deberán realizar acto alguno de propaganda de precampaña por
ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas.
Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las
normas establecidas en el apartado B de la Base II I del Artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la difusión de sus
procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de
conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Nacional
Electoral.
En el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos,
queda prohibida la contratación de propaganda en radio y televisión. El
incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto Electoral
Veracruzano, a través de sus órganos compe tentes y en la oportunidad
correspondiente, les niegue el registro como candidatos. De comprobarse la
violación a esta disposición en fecha posterior a la postulación del candidato
por el partido de que se trate, el Instituto Electoral Veracruzano podrá cancelar
el registro legal del infractor.
La propaganda de precampaña, dirigida a los miembros del partido, podrá
difundirse aun en el caso de que sólo se haya registrado un precandidato al
cargo de elección popular de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 59. Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos podrán iniciar
a partir del primer domingo del mes de enero del año correspondiente a la elección y deberán concluir
a más tardar el cuarto domingo del mes de marzo.
Por lo menos treinta días antes del inicio formal de los proces os a que se refiere al párrafo anterior,
cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de
sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación
deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de las setenta
y dos horas siguientes a su aprobación, señalando:
I. Fecha de inicio y término del proceso interno;
II. El método o métodos que serán utilizados;
III. La fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente;
IV. Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno;
V. Los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; y
VI. La fecha de celebración de la asamblea estatal, distrital o municipal o, en su caso, de realización
de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
a) Las precampañas deberán dar inicio a partir del primer domingo de febrero del año de la elección,
previa aprobación del registro interno de los precandidat os y deberán concluir a más tardar el
segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; no podrán durar más de las dos terceras
partes de las respectivas campañas electorales. Los partidos políticos informarán el plazo de inicio
y término de sus precampañas electorales; y
b) Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se
realizará el mismo día para todas las candidaturas.
Los partidos políticos tienen la obligación de presentar al Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, a más tardar diez días antes del inicio de las precampañas, la convocatoria para la
selección de sus candidatos, debidamente aprobada por sus órganos competentes.
Quienes participen en los procesos de selección interna convoc ados por cada partido no deberán
realizar acto alguno de propaganda de precampaña por ningún medio, antes de la fecha de inicio de
las precampañas.
Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las normas establecidas
en el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para la difusión de sus procesos internos de selección de candidatos a cargos de
elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Nacional
Electoral.
En el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos, queda prohibida la
contratación de propaganda en radio y televisión. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que
el Instituto Electoral Veracruz ano, a través de sus órganos competentes y en la oportunidad
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
correspondiente, les niegue el registro como candidatos. De comprobarse la violación a esta
disposición en fecha posterior a la postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto
Electoral Veracruzano podrá cancelar el registro legal del infractor.
La propaganda de precampaña, dirigida a los miembros del partido, podrá difundirse aun en el caso
de que sólo se haya registrado un precandidato al cargo de elección popular de que se trate.
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