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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 60

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Los partidos políticos, conforme a sus estatutos, establecerán el órgano interno

responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las

precampañas.

Los precandidatos podrán impugnar, an te el órgano interno competente, los reglamentos y

convocatorias, la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los

acuerdos y resoluciones que adopten y, en general, los actos que realicen los órganos directivos o

sus integ rantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los

procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un

reglamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales

controversias.

Los medios de impugnación internos que se interpusieren con motivo de los resultados de los

procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos

en definitiva dentro del térmi no establecido en la normativa interna de los partidos, que en ningún

caso podrá ser mayor a catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto

directo, o de la asamblea en que se hubiese adoptado la decisión sobre candidaturas.

Los medios de impugnación que formularen los precandidatos debidamente registrados, se

presentarán ante el órgano interno competente, dentro de los cuatro días siguientes a la realización

del acto reclamado.

Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate podrán impugnar

el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado.

Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus estatutos,

su reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que

incurran en conductas contrarias a este Código, la legislación aplicable, o a las normas que rijan el

proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o decla rar la nulidad de todo el

proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas

en sus estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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