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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 61

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. El partido deberá informar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro

de los cinco días inmediatos a la conclusión del registro de precandidatos, lo siguiente:

I. La relación de registros de precandidatos aprobados por el partido, así como el procedimiento de

elección respectivo;

II. Las candidaturas por las que compiten;

III. El inicio y conclusión de actividades de precampaña;

IV. El tope de gastos que haya fijado el órgano directivo del partido;

V. El nombre de la persona autorizada por el precandidato para la recepción, administración y

ejercicio de los recursos económicos de la precampaña; y

VI. El domicilio de los precandidatos, para oír y recibir notificaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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