Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 61
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. El partido deberá informar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro
de los cinco días inmediatos a la conclusión del registro de precandidatos, lo siguiente:
I. La relación de registros de precandidatos aprobados por el partido, así como el procedimiento de
elección respectivo;
II. Las candidaturas por las que compiten;
III. El inicio y conclusión de actividades de precampaña;
IV. El tope de gastos que haya fijado el órgano directivo del partido;
V. El nombre de la persona autorizada por el precandidato para la recepción, administración y
ejercicio de los recursos económicos de la precampaña; y
VI. El domicilio de los precandidatos, para oír y recibir notificaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARA SU ASIGNACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA FÓRMULA, A PROPUESTA DEL PARTIDO, NO EXISTE ORDEN DE PRELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERA (175)
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO FACULTE TANTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL A RECONOCER (P./J. 67/2004 )
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO FACULTE TANTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL A RECONOCER (199)
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