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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 62

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Los ciudadanos que realicen precampaña para ocupar un cargo de elección popular en

el Estado, cumplirán los lineamientos siguientes:

I. Respetar los estatutos, la convocatoria y los acuerdos del partido que se hayan emitido con motivo

de la selección de candidatos, así como lo dispuesto en el presente Código y las leyes respectivas

en la materia;

II. Respetar el tope de gastos que se determine al interior de cada partido;

III. Rendir un informe por escrito al partido por el cual desean postularse, en los términos de este

Código, respecto del manejo y aplicación de los recursos;

IV. Designar a su representante ante el órgano interno encargado del proceso; y

V. Los demás que establezca este Código.

Los precandidatos tendrán la obligación de rendir los informes de gastos de precampañas ante el

partido político que los postula, el que, a su vez, los presentará ante la Unidad de Fiscalización que

corresponda.

(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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