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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 58

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Cada partido político, en términos de sus estatutos, definirá el procedimiento de selección

de sus candidatos, que contend erán en los procesos electorales de renovación de los Poderes

Ejecutivo y Legislativo, así como de los ayuntamientos del Estado; para tal efecto, corresponderá al

partido autorizar a sus precandidatos la realización de actos tendientes a difundir y promover su

imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes, previamente a la elección o

designación de candidatos.

CAPÍTULO II

Del inicio de los Procesos Internos y Precampañas

Fuente oficial: consultar publicación

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