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Modo: Corpus Pro

PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PROCESO ELECTORAL. SON DISTINTOS, EN SU ESTRUCTURA Y FINES, AUN CUANDO PUEDAN COINCIDIR TANTO EN EL TIEMPO COMO EN ALGUNOS DE SUS ACTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y SIMILARES).-

Clave: 193 · Registro digital (IUS): 922812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 223

En términos de los artículos 30, fracción III y 32, fracción VI, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, el proceso interno de selección de candidatos que llevan a cabo los partidos tiene como fin primordial, la determinación de los candidatos que serán registrados para contender en las elecciones respectivas, y dicho proceso se debe realizar conforme con los lineamientos previstos en los estatutos del propio partido. En tanto que, los actos realizados durante el proceso electoral propiamente dicho, y específicamente en la campaña electoral, tienen como finalidad la difusión de las plataformas electorales de los institutos políticos y la presentación ante la ciudadanía de las candidaturas registradas, para lograr la obtención del voto del electorado, tal como se encuentra previsto en el artículo 135 de la ley electoral local invocada. Por otra parte, la ley no prevé plazo alguno en que se deban llevar a cabo los procesos de selección interna de los candidatos, que pretendan buscar la postulación por parte de un partido político. También se tiene que los actos de selección interna de los candidatos de los partidos políticos, los militantes, afiliados y simpatizantes realizan actividades, que no obstante tratarse de un proceso interno, son susceptibles de trascender al conocimiento de toda una comunidad en la que se encuentran inmersas sus bases, a través de medios convencionales de publicidad (carteles, espectaculares, engomados, gallardetes, reuniones, etcétera); pero, siempre tendientes a lograr el consenso para elegir a las personas que reúnan los requisitos legales necesarios para ser candidatos y que cuenten con el perfil que se identifique con la ideología sustentada por el propio partido; de ahí que en ocasiones, según lo que al efecto dispongan los estatutos respectivos, exista la necesidad de consultar a las bases partidistas, cuyo resultado se traduce en la elección del candidato idóneo para ser postulado por el instituto político. Tanto los actos de campaña, como la propaganda electoral tienden a propiciar la exposición, el desarrollo y la discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, que para la elección en cuestión hubieren registrado. Lo expuesto pone de relieve las diferencias sustanciales que existen entre un proceso interno para la elección de un candidato, que un partido político posteriormente postulará para un puesto de elección popular; con un proceso electoral constitucional y legalmente establecido, dichas diferencias destacan tratándose de los fines que se persiguen en uno y en otro proceso, de manera tal, que no es posible considerar a un proceso interno, como un proceso externo, paralelo o alterno a un proceso electoral constitucional y legalmente establecido para la elección de los miembros de un ayuntamiento, mucho menos se puede estimar que el último proceso se vea afectado por el desarrollo del proceso interno realizado por un partido político.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922812-674ec95f/proceso-interno-de-seleccion-de-candidatos-y-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-048/2000.-Partido Acción Nacional.-27 de julio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Eliseo Puga Cervantes. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 656-658, Sala Superior, tesis S3EL 118/2002.

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