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Modo: Corpus Pro

ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. NO LO SON LOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS.-

Clave: 44 · Registro digital (IUS): 919115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 65

En los actos de selección interna de los candidatos de los partidos políticos, los dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes de los mismos, realizan de acuerdo con sus estatutos, actividades que no obstante tener el carácter de actos internos, son susceptibles de trascender al conocimiento de toda una comunidad en la que se encuentran inmersas sus bases partidarias, sin que constituyan actos anticipados de campaña, al no tener como fin la difusión de plataforma electoral alguna ni pretender la obtención del voto ciudadano para acceder a un cargo de elección popular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919115-5a438e72/actos-anticipados-de-campana-no-lo-son-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral.-SUP-JRC-019/98.-Partido Acción Nacional.-24 de junio de 1998.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretario: Anastasio Cortés Galindo. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 30, Sala Superior, tesis S3EL 023/98.

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