Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 94
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
I. No participar en un proceso electoral ordinario;
II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos, el tres por ciento de la
votación válida emitida en alguna de las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos;
III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las
elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos, si participa coaligado;
IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Cons ejo General del Instituto, las
obligaciones que le señala la normatividad electoral;
VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus
estatutos; y
VII. Haberse fusionado con otro partido político como partido fusionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, SE CUMPLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (150)
- REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE AL RESPECTO SE DICTE, PROCEDE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, A PESAR DE QUE SE EMITA FUERA DE PRO (193)
- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. CARECE DE LEGITIMACION PROCESAL PARA PROMOVERLA EL PARTIDO POLITICO QUE SOLICITO REGISTRO CONDICIONADO Y ESTE LE FUE NEGADO POR LA AUTORIDAD ELECTOR (P./J. 16/97)
- CANCELACIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO. LA QUE SE ENCUENTRE SUB IUDICE, POR REGLA GENERAL, NO LEGITIMA A LA ORGANIZACIÓN SUBYACENTE PARA PROMOVER EL JUICIO DE REVISIÓN CONS (86)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA EL PARTIDO POLÍTICO QUE SOLICITÓ REGISTRO CONDICIONADO Y ESTE LE FUE NEGADO POR LA AUTORIDAD ELECTOR (2)
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