Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 94

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

I. No participar en un proceso electoral ordinario;

II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos, el tres por ciento de la

votación válida emitida en alguna de las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos;

III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las

elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos, si participa coaligado;

IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Cons ejo General del Instituto, las

obligaciones que le señala la normatividad electoral;

VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus

estatutos; y

VII. Haberse fusionado con otro partido político como partido fusionado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 93Índice de la leyArt. 95 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis