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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio

Artículo 100

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 100. En los juicios de divorcio siempre tendrá intervención el Ministerio Público.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO.EL 31 DICIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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