Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 100
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 100. En los juicios de divorcio siempre tendrá intervención el Ministerio Público.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO.EL 31 DICIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, TIENE LEGITIMACION PARA APELAR DE LA SENTENCIA QUE DECRETA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE. (529)
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