Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 99
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 99. La muerte de la o el cónyuge pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del
fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido el juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE, CUANDO MUERE UNO DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- DIVORCIO, MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES TRATANDOSE DE (ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS) (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- MATRIMONIO, DERECHOS DERIVADOS DEL. (s/clave)
- DIVORCIO NECESARIO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL TRIBUNAL AD QUEM, CUANDO LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE AQUEL AFECTAN A HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.1o.C.9 C )
- DIVORCIO, DESTINO DE LOS HIJOS EN CASO DE. (s/clave)
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