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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio

Artículo 99

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 99. La muerte de la o el cónyuge pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del

fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido el juicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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