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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio

Artículo 98

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 98. Si aún no hubiere sentencia ejecutoria, la reconciliación de la y el cónyuge pone

término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. En este caso los interesados

deberán denunciar su reconciliación a la autoridad judicial, sin que la omisión de esta denuncia

destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Publicada en el

Fecha

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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