Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 98
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 98. Si aún no hubiere sentencia ejecutoria, la reconciliación de la y el cónyuge pone
término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. En este caso los interesados
deberán denunciar su reconciliación a la autoridad judicial, sin que la omisión de esta denuncia
destruya los efectos producidos por la reconciliación.
Publicada en el
Fecha
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, SUSPENSION DEL JUICIO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, EFECTOS DE LA RECONCILIACION DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- DIVORCIO. CONVENIO DE RECONCILIACION POSTERIOR A LA SENTENCIA EJECUTORIADA. (s/clave)
- DIVORCIO, RECONCILIACION EN CASO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, RECONCILIACION EN CASO DE. (s/clave)
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