DIVORCIO, RECONCILIACION EN CASO DE.
La aceptación de reconciliación por parte del cónyuge ofendido revela un estado de ánimo favorable al olvido de los actos que motivaron el rompimiento, por lo que puede considerarse que constituye perdón tácito respecto de dichos actos, independientemente de que se haya aceptado la reconciliación condicionada a que el otro cónyuge no los repitiera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272377-3d7e9d92/divorcio-reconciliacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6865/57. María Inés Durán. 5 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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