DIVORCIO, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE, CUANDO MUERE UNO DE LOS CONYUGES.
A pesar de haberse dictado sentencia en primera instancia en un juicio de divorcio, si ésta no causó estado sino porque murió el actor, como el artículo 290 del Código Civil previene terminantemente que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, hay que concluir que en el caso, al fallecer uno de ellos, todavía no existía sentencia definitiva en ese juicio; es decir, que no había causado estado y no había pasado en autoridad de cosa juzgada la resolución que declaraba disuelto el vínculo matrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348410-98e4a1d6/divorcio-efectos-de-las-sentencias-de-cuando-muere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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