DIVORCIO, MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES TRATANDOSE DE (ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS).
Conforme al artículo 290 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio. Ahora bien aunque podría decirse que el juicio termina con la sentencia de segunda instancia, lo cierto es que la situación jurídica creada por esa sentencia, podría modificarse por virtud del amparo interpuesto contra ella y que, por lo mismo, no hay juicio concluido; y como la muerte del tercer perjudicado hace cesar los efectos del acto reclamado, lo que determina la improcedencia del amparo, conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la ley de la materia, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342309-e7ca4a89/divorcio-muerte-de-uno-de-los-conyuges-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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