DIVORCIO NECESARIO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL TRIBUNAL AD QUEM, CUANDO LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE AQUEL AFECTAN A HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 164 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio. Del precepto en cita se desprende que si durante la tramitación del juicio ordinario respectivo fallece uno de los cónyuges, la demanda relativa no produce ninguna consecuencia legal; empero, si la muerte de uno de ellos ocurre después de dictada la sentencia en la que se declaró cónyuge culpable a la demandada y se resolvió disolver el vínculo matrimonial, y que cesan los efectos de la sociedad conyugal, sin que se haya apelado, sino sólo se abrió la revisión oficiosa que ordena la ley, el tribunal de alzada debe examinar la legalidad de la sentencia sujeta a revisión, para establecer si aquélla está o no apegada a derecho, y no sobreseer, pues no existe base legal para esto y porque precisamente la sentencia que obtuvo el actor en vida, puede traer consecuencias jurídicas de carácter patrimonial que afecten a sus herederos, al haberse declarado en ella la cesación de los efectos de la sociedad legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199108-c09b584e/divorcio-necesario-sobreseimiento-improcedente-del-tribunal-ad-quem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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