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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE, CUANDO LOS ESPOSOS VIVEN SEPARADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

Clave: 943 · Registro digital (IUS): 914551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 667

De acuerdo con la tesis pronunciada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en las páginas quinientos cinco y quinientos seis, del tomo de precedentes que no integran jurisprudencia, dictados en los años 1969-1986, rubro: "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE, CUANDO LOS ESPOSOS VIVEN SEPARADOS.", esa hipótesis de divorcio prevista por el artículo 141, fracción X, del Código Civil para el Estado de Veracruz, se actualiza aun cuando los cónyuges vivan separados, pues si bien la familia se basa, fundamentalmente, en el matrimonio, en tratándose de la injuria como motivo del rompimiento del vínculo matrimonial, contemplada en el referido precepto legal, se posee como principio filosófico, la certeza de que, con ella, se da un profundo alejamiento entre los consortes, de acuerdo con la jurisprudencia: "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES, COMO CAUSAL DE." (actualmente publicada con el número 228, en la página ciento cincuenta y seis, Tomo IV, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995), lo que no necesariamente deja de darse ante la inexistencia de la vida en común de ellos, dado que el hecho de que los esposos vivan separados no autoriza a ninguno de éstos a faltar contra la consideración y el respeto que mutuamente se deben en virtud del vínculo conyugal que los une; de manera que si uno de los dos falta gravemente contra el otro, realizando actos y/o profiriendo palabras que impliquen vejación, menosprecio, ultraje u ofensa, con la dañada intención de humillarlo o despreciarlo, se incurre en la aludida causal de divorcio, lo que puede presentarse viviendo incluso separados, porque con aquel hecho se ahonda el distanciamiento, de suyo ya existente, entre los cónyuges, obstaculizando la posibilidad de reanudar la vida conyugal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914551-aaa5fdb1/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1002/95.-Emilio Juan Guerrero Huesca.-21 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.-Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 458, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.C.29 C.

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