Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 102
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102. El divorcio voluntario por la vía administrativa podrá darse siempre y cuando:
I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse;
II. Que no hayan procreado, o adoptados hijos, o bien que éstos tengan veinticinco años, y no
sean legalmente incapaces;
III. Que la cónyuge no se encuentre embarazada;
IV. Que ambos cónyuges manifiesten su voluntad de no reclamarse mutuamente alimentos,
gananciales, utilidades o indemnización alguna, y
V. En caso de sociedad conyugal, presentarán la liquidación de la misma.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO.EL 31 DICIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 21 MARZO 2019)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO VOLUNTARIO. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO EXPRÉS. LA VOLUNTAD DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES ES SUFICIENTE PARA EJERCER LA PRETENSIÓN. (I.4o.C.207 C)
- DIVORCIO. SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO ADMINISTRATIVO, FECHA EN QUE SURTE SUS EFECTOS. (s/clave)
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