DIVORCIO VOLUNTARIO.
La situación de los hijos no puede regirse, en los casos de divorcio voluntario, por las disposiciones legales que se refieren al divorcio necesario, puesto que la misma ley señala un procedimiento especial, para que de antemano se fije, por acuerdo de los cónyuges, la situación de los hijos, pudiendo el Juez que conoce del divorcio, hacer las modificaciones que crea oportunas al convenio, previa audiencia del Ministerio Público, y cuidando de que no se violen los derechos de los hijos o de terceras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365793-a3295a27/divorcio-voluntario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2877/28. Requénez Ignacia. 12 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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