DIVORCIO.
La circunstancia de que con posterioridad a las causales de divorcio, aducidas por el demandante, ambos consortes soliciten, de común acuerdo, la disolución del vínculo matrimonial, no es motivo bastante para conceptuar legal la aplicación del artículo 89 de la Ley de Relaciones Familiares, sosteniendo que ha mediado perdón o remisión expresa o tácita, pues la interposición del divorcio voluntario, no implica ni uno, ni otro de esos extremos; más bien puede estimarse como la voluntad de los consortes, de llevar a cabo la disolución del matrimonio, absteniéndose de externar los motivos que tengan para solicitarlo. La solicitud de divorcio voluntario, lejos de implicar perdón o remisión de las causas que puedan motivar el divorcio necesario, es la manifestación clara de la voluntad de separarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363625-ab8de26f/divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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