DIVORCIO POR CAUSA DE SEVICIA.
No puede considerarse procedente la acción de divorcio por causa de sevicia, si las pruebas aportadas al juicio no demuestran la existencia de un estado de profundo alejamiento de los consortes, motivado por uno de ellos, que hubiese roto de hecho el vínculo de mutua consideración, indispensable en la vida matrimonial, y el cual se ha considerado necesario para la disolución del matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345515-35a95975/divorcio-por-causa-de-sevicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7232/45. Raya Alvarez Delfino. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Emilio Pardo Aspe.
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