Corpus
Modo: Corpus Pro

SEVICIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO. NO ES DE TRACTO SUCESIVO LA.

Clave: XX.429 C · Registro digital (IUS): 209164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 267

Es inexacto que la sevicia como causal de divorcio sea de tracto sucesivo y que por lo tanto no tiene término de caducidad, en razón de que, tomando en consideración que los hechos constitutivos de sevicia se producen en un momento determinado, no puede decirse que éstos impliquen una situación contínua y permanente, pues aunque sean frecuentes o habituales de ninguna manera dejan de ser actos aislados en los que a partir de ese momento se inicia el término de la caducidad, por lo tanto, no puede decirse que la causal de sevicia sea de tracto sucesivo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209164-0be95736/sevicia-como-causal-de-divorcio-no-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 756/94. Neri López Gordillo. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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