SEVICIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO. NO ES DE TRACTO SUCESIVO LA.
Es inexacto que la sevicia como causal de divorcio sea de tracto sucesivo y que por lo tanto no tiene término de caducidad, en razón de que, tomando en consideración que los hechos constitutivos de sevicia se producen en un momento determinado, no puede decirse que éstos impliquen una situación contínua y permanente, pues aunque sean frecuentes o habituales de ninguna manera dejan de ser actos aislados en los que a partir de ese momento se inicia el término de la caducidad, por lo tanto, no puede decirse que la causal de sevicia sea de tracto sucesivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209164-0be95736/sevicia-como-causal-de-divorcio-no-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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