Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE. CONFESION FICTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 18

Como la sociedad está interesada en la conservación del matrimonio, el juzgador debe ser estricto a fin de que las causas que provoquen la disolución del vínculo matrimonial sean de tal calidad que hagan imposible la vida en común. Si bien las presunciones pueden probar las causales de divorcio, deben ser vehementes y llevar al ánimo del juzgador, la certeza de los hechos relativos que perturben la tranquilidad conyugal y que impiden que se restablezca en lo futuro. Por tanto, no basta que no se haya contestado la demanda de divorcio, fundada en la causal de sevicia, para tener por comprobados los hechos en que se hizo consistir ésta, si no hay elemento alguno que confirme su existencia y realización. Es decir, que cuando la confesión ficta no es suficiente, para tener por comprobada la causal de sevicia, la acción de divorcio legalmente no puede prosperar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241467-09dac145/divorcio-sevicia-como-causal-de-confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 197/74. Martha Colín Alvarez. 9 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXII, página 91. Amparo directo 8188/60. Lauro Estrada Angeles. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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