DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE. CONFESION FICTA.
Como la sociedad está interesada en la conservación del matrimonio, el juzgador debe ser estricto a fin de que las causas que provoquen la disolución del vínculo matrimonial sean de tal calidad que hagan imposible la vida en común. Si bien las presunciones pueden probar las causales de divorcio, deben ser vehementes y llevar al ánimo del juzgador, la certeza de los hechos relativos que perturben la tranquilidad conyugal y que impiden que se restablezca en lo futuro. Por tanto, no basta que no se haya contestado la demanda de divorcio, fundada en la causal de sevicia, para tener por comprobados los hechos en que se hizo consistir ésta, si no hay elemento alguno que confirme su existencia y realización. Es decir, que cuando la confesión ficta no es suficiente, para tener por comprobada la causal de sevicia, la acción de divorcio legalmente no puede prosperar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241467-09dac145/divorcio-sevicia-como-causal-de-confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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