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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 22

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado en tesis publicada en la página 515 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente al año de 1965, que constituye jurisprudencia, lo siguiente: "Para que proceda la causal de divorcio por injurias graves, es indispensable que se expongan en la demanda los hechos en que consisten y el lugar y tiempo en que acontecieron, para que el demandado pueda defenderse y el juzgador pueda hacer la calificación de su gravedad, la que deberá ser de tal naturaleza que haga imposible la vida conyugal". Los razonamientos que contiene la tesis jurisprudencial citada deben lógicamente aplicarse al caso en que se invocan malos tratamientos como causa de divorcio, pues si no se cumple con la obligación impuesta al actor de relatar en forma clara y sucinta los hechos en que se funda la acción, el demandado queda en la imposibilidad de discutirlos y el Juez no puede calificar su gravedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242089-b286dbae/divorcio-sevicia-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2253/71. Petra Guerrero de Alvarez. 5 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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