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DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE HECHOS QUE NO LA CONSTITUYEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 351

Si en términos generales por sevicia se entiende la excesiva crueldad, que en el caso del matrimonio, hace naturalmente, imposible la vida en común, es indudable que la circunstancia de una persona haya acusado penalmente a la madre y hermanas de su cónyuge por el delito de injurias hasta lograr sentencia condenatoria en su contra, no puede constituir la causal de que se trata, pues independientemente de que una acusación de esta índole no puede considerarse como constitutiva de tal crueldad extrema, ni se puede estimar como sevicia de un cónyuge para el otro el acudir a los tribunales para obtener justicia por delitos cometidos en su contra por terceros; lo cierto es que aceptar lo contrario sería tanto como obligar a uno de los cónyuges a soportar pacientemente que los parientes del otro cometan en su persona, en sus bienes o en sus intereses, atentados y delitos, sin que por ello y tan solo por no lastimar a su cónyuge pueda acusarlos, ya que esto, sencillamente, riñe con la razón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338931-1fdf4553/divorcio-sevicia-como-causal-de-hechos-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4508/56. Dolores Morales de Rojas. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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