DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DEL.
Los actos de sevicia, aun cuando, no es necesario que pongan en peligro la vida del otro cónyuge, han de ser, para fundar la causal de divorcio que establece la fracción XI, del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, "tan habituales y frecuentes, que hagan la vida común insoportable" (Verdugo, Principios; Tomo III, páginas 103 y 108); y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha mantenido que las causales señaladas en el citado artículo 267, que motivan el divorcio, deben ser de tal entidad, que justifiquen el mal social que resulta de la disolución de los matrimonios. Ahora bien, el hecho de que el demandado hubiera torcido un brazo a la actora, en la diligencia de depósito de ésta y de los menores hijos, por ser posterior a la demanda, no puede tomarse en cuenta para fundar la existencia de la sevicia, invocada como causal del divorcio; aparte de que ese hecho aislado no basta para tener por acreditada la mencionada causal, por no constituir, por sí mismo, la extrema crueldad que deben revestir los actos constitutivos de la sevicia, motivadores de la disolución del vínculo; y aunque del comportamiento del demandado en la diligencia de que se trata, pudiera inferirse su mal proceder en el hogar, esa presunción cede ante las pruebas del mismo demandado, que acrediten lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349268-5a0a22cd/divorcio-sevicia-como-causal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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