DIVORCIO NECESARIO POR LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION XI DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL. ES NECESARIA LA JUSTIFICACION DE HECHOS POSITIVOS PARA LA ACREDITACION DE LA.
Si por sevicia se entiende los malos tratamientos o crueldad excesiva de un cónyuge para el otro, requiere la justificación de hechos positivos que induzcan a considerar actualizadas esas situaciones de modo persistente, que revelen la inutilidad de que subsista el matrimonio como institución social y civil, por la imposibilidad de alcanzar esos fines. No opera dicha causal en el caso de existir cierto alejamiento entre los cónyuges y menos que no exista prueba de que se deba a la conducta del demandado, ni tampoco con base en un hecho que supuestamente constituya una injuria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204779-08eef34f/divorcio-necesario-por-la-causal-prevista-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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