DIVORCIO VOLUNTARIO, JUICIO DE. DEBE DARSE POR CONCLUIDO POR EL RETRACTO DEL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES, MANIFESTADO ANTES DE LA SENTENCIA.
En los juicios de divorcio por consentimiento mutuo, la voluntad de los cónyuges constituye el requisito esencial para obtener la separación legal conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Civil, por lo que si antes de dictarse la sentencia que ponga fin a ese procedimiento, uno de los cónyuges manifiesta expresamente ante el juzgador su deseo de no divorciarse, ello es bastante para dar por concluido el juicio, pues aunque ya se haya presentado el convenio relativo a la condición futura de los hijos y se hayan efectuado las dos juntas de avenencia, la falta de voluntad de uno de los promoventes determina la inexistencia del acuerdo mutuo para obtener la disolución del vínculo matrimonial y su consecuencia inmediata es que se dé por concluido el procedimiento, sin decidir en cuanto al fondo, pues no existe precepto que obligue a los divorciantes a continuarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249134-606eaa1b/divorcio-voluntario-juicio-de-debe-darse-por-concluido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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