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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo CUARTO — DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION · Capitulo Unico — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)

Artículo 109

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 109. No estará obligado a contribuir económicamente la concubina o el concubinario

que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios; ni tampoco el que por

convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de las o

los menores; en este caso la concubina o el concubinario responderá del sostenimiento del hogar.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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