Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo CUARTO — DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION · Capitulo Unico — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)

Artículo 113

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 113. La disolución del concubinato faculta a la concubina y al concubinario a

reclamarse mutuamente alimentos.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 MARZO 2019)

Atendiendo a las circunstancias del caso, la autoridad judicial competente tendrá facultades para

fijar el tiempo en que deban otorgarse y el monto de los mismos, considerando que la concubina o

el concubinario no tengan bienes, o no estén en aptitud de trabajar.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 MARZO 2019)

En los casos de disolución del concubinato, la concubina o el concubinario, tendrá derecho a los

alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias; no establezca nueva relación de concubinato; o

esté imposibilitado para trabajar. La última imposibilidad referida se entiende como un obstáculo

insuperable.

TITULO QUINTO

DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Capítulo Unico

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 112Índice de la leyArt. 114 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis