Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo CUARTO — DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION · Capitulo Unico — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)
Artículo 112
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 112. El concubinato se termina por las siguientes causas:
Publicada en el
Fecha
I. Por acuerdo mutuo entre las partes;
II. Por abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, si la separación es
injustificada y se prolonga por más de tres meses sin ánimo de reconciliación. Durante este
plazo el concubinato sigue produciendo sus efectos, y
(REFORMADO P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
III. Por muerte de la concubina o el concubinario
(REFORMADO P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, DIVORCIO POR. (s/clave)
- CONCUBINATO. FINALIZA CON LA VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES, POR LO QUE ES INNECESARIA UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL. (XIX.1o.A.C.20 C (10a.))
- DIVORCIO, CAUSALES DE. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INSUBSISTENCIA DEL DOMICILIO. (s/clave)
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