Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo CUARTO — DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION · Capitulo Unico — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)
Artículo 111
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 111. Las funciones paterno-filiales son iguales en el concubinato y en el matrimonio;
la concubina y el concubinario arreglarán de común acuerdo todo lo relativo a la educación y
atención de las hijas o hijos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCUBINA, DERECHOS HEREDITARIOS DE LA. (s/clave)
- ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. CESA LA OBLIGACION DE DARLOS CUANDO CUALESQUIERA DE ELLOS CONTRAE MATRIMONIO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 790)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
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