Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,
Artículo 123
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 123. Aprobadas las diligencias de jurisdicción voluntaria para la constitución del
patrimonio familiar, la autoridad judicial mandará que se hagan las inscripciones correspondientes
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. (I.3o.C.78 C (10a.))
- PATRIMONIO FAMILIAR, DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO.- (2022)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO. (s/clave)
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