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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEGUNDO — DE LA FAMILIA · Capitulo Único — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)

Artículo 13

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13. La violencia familiar puede ser denunciada por cualquier persona, ante el Ministerio

Público para los efectos a que haya lugar; de manera particular, cuando el maltrato se infrinja en

contra de las o los menores; personas adultas mayores; personas con discapacidad; mujeres

embarazadas; o cuando se produzca por razones de género.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDOL EL 19 JULIO 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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