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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEXTO — DEL PARENTESCO · Capitulo Unico — ARTICULO 131. La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 136

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 136. La línea de parentesco es recta y colateral; la recta se compone de la serie de

grados entre las personas que descienden unas de otras; la colateral se compone de la serie de

grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco

común.

Fuente oficial: consultar publicación

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