Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEXTO — DEL PARENTESCO · Capitulo Unico — ARTICULO 131. La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 136
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 136. La línea de parentesco es recta y colateral; la recta se compone de la serie de
grados entre las personas que descienden unas de otras; la colateral se compone de la serie de
grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco
común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARENTESCO. EN LA LINEA COLATERAL NO EXISTE EL PRIMER GRADO. (s/clave)
- PARENTESCO. EN LA LÍNEA COLATERAL EXISTE EL PRIMER GRADO EN CONTEO GENERACIONAL.- (1213)
- PARENTESCO. EN LA LINEA COLATERAL EXISTE EL PRIMER GRADO EN CONTEO GENERACIONAL. (I.3o.C.73 C )
- VIOLACIÓN CALIFICADA COMETIDA ENTRE CUÑADOS. NO SE ACTUALIZA POR SER PARIENTES POR AFINIDAD EN LÍNEA TRANSVERSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).- (5874)
- SUCESION LEGITIMA PARA LOS COLATERALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis