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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEXTO — DEL PARENTESCO · Capitulo Unico — ARTICULO 131. La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 137

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 137. La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una

persona con su progenitora o progenitora, o tronco del que procede; descendente es la que liga a

la progenitora o progenitor con los que de él proceden.

Fuente oficial: consultar publicación

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