Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEXTO — DEL PARENTESCO · Capitulo Unico — ARTICULO 131. La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 137
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 137. La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una
persona con su progenitora o progenitora, o tronco del que procede; descendente es la que liga a
la progenitora o progenitor con los que de él proceden.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARENTESCO. EN LA LINEA COLATERAL NO EXISTE EL PRIMER GRADO. (s/clave)
- VIOLACION, AGRAVACION DE LA PENA EN EL DELITO DE, COMETIDO POR ASCENDIENTES. (s/clave)
- ASCENDIENTE, CARÁCTER DE, EN EL ILÍCITO DE LESIONES.- (3735)
- PARENTESCO. EN LA LÍNEA COLATERAL EXISTE EL PRIMER GRADO EN CONTEO GENERACIONAL.- (1213)
- PARENTESCO. EN LA LINEA COLATERAL EXISTE EL PRIMER GRADO EN CONTEO GENERACIONAL. (I.3o.C.73 C )
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