Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEXTO — DEL PARENTESCO · Capitulo Unico — ARTICULO 131. La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 138
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 138. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el
de las personas, excluyendo a la progenitora o el progenitor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARENTESCO. EN LA LINEA COLATERAL NO EXISTE EL PRIMER GRADO. (s/clave)
- PARENTESCO. EN LA LÍNEA COLATERAL EXISTE EL PRIMER GRADO EN CONTEO GENERACIONAL.- (1213)
- PARENTESCO. EN LA LINEA COLATERAL EXISTE EL PRIMER GRADO EN CONTEO GENERACIONAL. (I.3o.C.73 C )
- FILIACION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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