Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEXTO — DEL PARENTESCO · Capitulo Unico — ARTICULO 131. La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 139
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 139. En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones,
subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay
de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo a la de la progenitora o progenitor o
tronco común.
TITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- LEYES POSTERIORES. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- LEYES GENERALES. (s/clave)
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