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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEXTO — DEL PARENTESCO · Capitulo Unico — ARTICULO 131. La ley reconoce como parentescos los de consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 139

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 139. En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones,

subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay

de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo a la de la progenitora o progenitor o

tronco común.

TITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Fuente oficial: consultar publicación

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