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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación

Artículo 140

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación

económica del deudor alimentario.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 16 DE OCTUBRE DE 2025)

En todos los procedimientos de ejecución, concurso, insolvencia, o cualquier otro proceso de

liquidación de bienes del deudor que establezca el Código Civil del Estado, las obligaciones

alimentarias reconocidas judicialmente tendrán prelación para ser cubiertas, antes que cualquier

otro crédito, sin importar su naturaleza, garantizando de manera prioritaria el derecho humano a la

subsistencia alimentaria de las personas acreedoras alimentarias.

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Fuente oficial: consultar publicación

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