Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación

Artículo 147

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 147. A falta o por imposibilidad de las o los ascendientes o descendientes, la obligación

recae en las hermanas o los hermanos de padre y madre.

Faltando los parientes a que se refiere el párrafo anterior, tienen obligación de ministrar alimentos,

los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 146Índice de la leyArt. 148 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis