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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación

Artículo 148

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 148. La madre, el padre, las hermanas, los hermanos, parientes colaterales y tutores,

tienen obligación de dar alimentos a las y los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho

años. En el caso de que la o el acreedor alimentario se encuentre estudiando, la edad máxima

será hasta los veinticinco años. También deben alimentar a sus parientes incapaces dentro del

grado mencionado.

Fuente oficial: consultar publicación

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