ALIMENTOS. LOS HIJOS MAYORES DE EDAD NO INCAPACITADOS NO TIENEN DERECHO A ELLOS.
No existe la obligación legal, por parte de los padres, de proporcionar alimentos a los hijos que han llegado a su mayoría de edad, cuando no se trata de incapacitados, porque aún cuando el artículo 304 del Código Civil establece la reciprocidad de la obligación de los hijos hacia sus progenitores para proporcionarles alimentos, tal obligación tampoco puede entenderse en función de la edad de los padres, sino en función de la necesidad que tengan de recibir esos alimentos de sus hijos, por encontrarse comprendidos también dentro de alguno de los casos de incapacidad que la misma ley señala y que les impida subsistir por sí mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815695-d8a87630/alimentos-los-hijos-mayores-de-edad-no-incapacitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS CESA CUANDO EL HIJO ADQUIERE LA MAYOR EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. (s/clave)
- ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (38)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS LOS ASCENDIENTES. (s/clave)
- ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS.- (39)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis