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ALIMENTOS. LOS HIJOS MAYORES DE EDAD NO INCAPACITADOS NO TIENEN DERECHO A ELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 33

No existe la obligación legal, por parte de los padres, de proporcionar alimentos a los hijos que han llegado a su mayoría de edad, cuando no se trata de incapacitados, porque aún cuando el artículo 304 del Código Civil establece la reciprocidad de la obligación de los hijos hacia sus progenitores para proporcionarles alimentos, tal obligación tampoco puede entenderse en función de la edad de los padres, sino en función de la necesidad que tengan de recibir esos alimentos de sus hijos, por encontrarse comprendidos también dentro de alguno de los casos de incapacidad que la misma ley señala y que les impida subsistir por sí mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815695-d8a87630/alimentos-los-hijos-mayores-de-edad-no-incapacitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4343/50. Aurora Pascal y coagraviado. 4 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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