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ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS CESA CUANDO EL HIJO ADQUIERE LA MAYOR EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 24

Si bien es cierto que en ninguna de las fracciones del artículo 330 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, se encuentra comprendida la mayoría de edad como causa que hace cesar la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos, también lo es, que para su correcta aplicación, no debe interpretarse literalmente sino en forma congruente con la patria potestad, y si ésta termina por la mayoría de edad del hijo es también entonces cuando cesa dicha obligación. Excepcionalmente ésta podría subsistir de padecer el acreedor una inutilidad física o mental que le impidiera subvenir a sus necesidades, pero entonces es al imposibilitado a quien incumbe justificar esta circunstancia, a fin de establecer que no obstante ser mayor de edad, tiene derecho a percibir alimentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241801-690e5756/alimentos-la-obligacion-de-proporcionarlos-cesa-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5731/72. Margarita Alvarez de Guillén y otro. 29 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.

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