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ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 13

Dentro de las causales para la suspensión de la obligación de dar alimentos a que se refiere el artículo 374 del Código Civil del Estado de Guanajuato, no se encuentra expresamente la consistente en que el hijo haya llegado a la mayoría de edad; y aun cuando pudiera interpretarse la fracción II de dicho artículo 374 en relación con el artículo 496, fracción III, del mismo código, que la patria potestad se acaba por la mayor edad del hijo y con ello concluye la obligación de darle alimentos, en virtud de que al llegar a la mayoría de edad se supone que goza de absoluta independencia para disponer tanto de sus bienes como de su persona por disposición expresa de la ley civil, y esta independencia también supone su capacidad física, económica y jurídica para ser autosuficiente a efecto de allegarse los alimentos que necesite para subsistencia, sin embargo, por ser los alimentos a los hijos un problema de orden público ya que la sociedad se encuentra interesada en toda cuestión familiar, debe considerarse que por el solo hecho de llegar a la mayoría de edad no debe suspenderse la obligación de suministrar aquéllos, sino que en cada caso, deben examinarse las circunstancias en que se encuentren los hijos al llegar a esa edad, para saber si siguen necesitando alimentos; por tanto, cabe concluir que el padre tiene la obligación de dar alimentos a sus hijos, sin límite de edad, y éstos tienen la presunción de necesitarlos, salvo prueba en contrario, y la obligación cesa cuando el juzgador tiene el pleno convencimiento de que deben suspenderse, por llenarse los extremos expresados que señalan las distintas fracciones del artículo 374 citado, y no por el solo hecho de haber cumplido los dieciocho años de edad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241142-f410c50a/alimentos-hijos-mayores-de-edad-obligacion-de-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3746/76. Delfina Méndez de Sánchez. 28 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3248/76. Miguel Estrada Romero. 11 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.

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