ALIMENTOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO. CESA LA OBLIGACION DE DARLOS A LOS HIJOS DEL MATRIMONIO CUANDO ESTOS LLEGAN A LA MAYORIA DE EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El artículo 299 del Código Civil del Estado de Tamaulipas fue reformado por decreto de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco, suprimiendo la parte que disponía que las hijas mayores de edad conservaban el derecho de percibir alimentos, siempre y cuando no fueran casadas y vivieran honestamente, para quedar equiparadas, con motivo de la reforma mencionada, a la situación legal de los hijos varones, los cuales desde antes a ella, perdían ese derecho por el solo hecho de llegar a la mayoría de edad; por tanto, debe estimarse que, con apoyo en lo dispuesto en dicho precepto, en los casos de divorcio sólo persiste la obligación de proporcionar ayuda para la subsistencia y educación de los hijos, varones o mujeres, mientras éstos sean menores de edad, pues de otra forma, en cuanto obtengan la mayoría de edad, cesa esta obligación de los padres. Ahora bien, resulta necesario hacer notar que la tesis sustentada por esta Tercera Sala, que afirma la vigencia del derecho en favor de las hijas, aun mayores de edad, cuando sean solteras y vivan honestamente, no resulta aplicable en aquellos casos en los que el Código Civil del Estado respectivo, contenga dispositivo expreso que regule la vigencia de la obligación, tratándose de divorcios, en los términos señalados, pues bajo estas circunstancias debe observarse totalmente el precepto legal citado. Pero en el caso contrario, en que no existiera la disposición señalada, debe de continuarse aplicando la tesis mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240929-f56d3fca/alimentos-en-los-casos-de-divorcio-cesa-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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