Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación
Artículo 149
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 149. El principio de reciprocidad alimentaria rige de igual forma en el caso de la
adopción.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SI LOS QUE SE DAN EN ESPECIE SON INSUFICIENTES. (I.9o.C.46 C)
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