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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación

Artículo 167

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 167. Es obligación de las o los patrones, gerentes generales y representantes legales

de la fuente de trabajo de la o el deudor alimentario, dar cabal cumplimiento a las determinaciones

judiciales que se emitan en relación a los descuentos y deducciones correspondientes al pago de

la pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial; en la inteligencia de que corresponderá

a la fuente de trabajo el pago de las pensiones alimenticias que deje de pagar en la forma

ordenada, con independencia de las sanciones que establece el Código Penal para el caso de

incumplimiento a una orden judicial.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Publicada en el

Fecha

Capítulo II

Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas

(ADICIONADO P.O. DEL EDO. 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 31 DE JULIO 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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