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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas

Artículo 167 BIS

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 167 BIS. Para los efectos de este Código se considera como deudora alimentaria

morosa, a la persona que teniendo la obligación de proporcionar pensión alimenticia ordenada por

mandato judicial, o establecida mediante convenio judicial, dejare de suministrarla por más de

sesenta días continuos, o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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