Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas
Artículo 167 TER
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 167 TER. Por orden de la o el Juez, en el Padrón Estatal de Personas Deudoras
Alimentarias Morosas, se asentarán los datos de quienes incurran en el supuesto señalado en los
artículos, 152 párrafo segundo, y 167 BIS de este Código.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE IMPUESTOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
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