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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación

Artículo 166

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 166. La o el cónyuge que se haya separado de la o el otro, sigue obligado a cumplir

con los gastos a que se refiere el artículo 31 de este Código. En tal virtud, el que no haya dado

lugar a ese hecho, podrá pedir a la autoridad judicial competente del lugar de su residencia, que

obligue a la o el otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación, en la misma

proporción en que lo venía haciendo hasta antes de la separación, y que satisfaga las deudas

contraídas en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, la

autoridad judicial, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y

dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega, y de lo que ha dejado de cubrir desde

que se separó.

Fuente oficial: consultar publicación

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